¿Soy importador o fabricante según la ESPR?
El fabricante fabrica o encarga la fabricación, el importador trae el producto al mercado
Fabricante es por lo general la empresa que produce el producto de aluminio ella misma, o que encarga su producción y posteriormente lo comercializa en el mercado de la UE bajo su propio nombre o marca. Importador es por lo general la empresa que comercializa un producto procedente de fuera de la Unión Europea en el mercado de la UE por primera vez. La distinción no se basa, pues, en el origen del aluminio en sí o en el lugar donde se extrae la materia prima, sino en quién comercializa el producto acabado en el mercado y desde dónde. Una fábrica de perfiles en los Países Bajos que extruye por sí misma y vende bajo su propio nombre es fabricante. Una empresa comercial que adquiere componentes de aluminio acabados de un productor fuera de la UE y posteriormente los vende en la UE es importador de esos mismos componentes.
Para quién es relevante esto, y qué queda fuera
Esta distinción es pertinente para las empresas que comercializan productos o semifabricados de aluminio en el mercado de la UE que se enmarquen en el ámbito de aplicación de la ESPR —se puede pensar en perfiles, piezas de fundición y aluminio de envasado. No se aplica a toda persona que trabaja con aluminio: quien compra exclusivamente dentro de la UE a un fabricante de la UE y revende el producto sin modificar a otro eslabón de la cadena no desempeña el papel de fabricante o importador. Tampoco una empresa que transforma aluminio únicamente por encargo de otro sin comercializarlo por sí misma es automáticamente fabricante en el sentido de la norma — esa calificación depende de quién comercializa el producto final bajo su propio nombre. Existen casos límite: una empresa de la UE que importa un semifabricado y le aplica en la UE una transformación sustancial antes de venderlo como producto nuevo puede considerarse fabricante de ese producto final en lugar de importador. Es precisamente este tipo de situación en la que la propia posición debe estudiarse cuidadosamente en lugar de aplicar una regla general.
Aún no hay una fecha de entrada en vigor fija
Aún no existe una fecha definitiva en la que las obligaciones de los fabricantes e importadores de productos de aluminio entren en vigor de manera concreta. Esa fecha depende del acto delegado relativo al aluminio en virtud de la ESPR, que aún no existe. Según el plan de trabajo de la Comisión Europea para el período 2025-2030, se espera ese acto delegado alrededor de 2027, tras el cual por lo general sigue un período transitorio antes de que las obligaciones entren realmente en vigor. En algunos lugares se menciona una estimación de 2029, pero se trata de una expectativa, no de un dato confirmado. Una vez que se haya publicado el acto delegado, aquí figurará la fecha concreta. Hasta entonces, las obligaciones de los artículos 27 y 29 aún no se aplican a los productos de aluminio, aunque ya merece la pena saber cuál será el papel aplicable, puesto que el tiempo necesario para preparar un pasaporte de producto digital no es insignificante.
Cómo averiguarlo en la práctica
La primera pregunta es dónde se fabrica el producto: dentro de la UE, o fuera de ella. Si el producto se fabrica dentro de la UE y se vende bajo el nombre propio, entonces el rol es fabricante. Si el producto se fabrica fuera de la UE y el propio negocio lo introduce por primera vez en el mercado de la UE, entonces el rol es importador — incluso si se vende bajo una marca de otro negocio. La segunda pregunta es qué sucede con el producto antes de que se venda: solo empacar, etiquetar o transbordar generalmente no convierte a un importador en fabricante, pero una transformación sustancial en la UE (por ejemplo, fundir o extruir un semiacabado en una pieza específica) puede cambiar esa calificación. La tercera pregunta es si hay varios eslabones en la cadena: en un grupo de empresas, una entidad puede ser importadora de la materia prima y otra entidad fabricante del producto final, y esas son para la ESPR dos posiciones diferentes con sus propias obligaciones. Quien después de estas tres preguntas aún no tiene claro, hace bien en poner por escrito su propia cadena de producción — quién fabrica qué, dónde, y bajo cuyo nombre — antes de que las obligaciones se vuelvan concretas.
En qué se basa: artículos 27 y 29 ESPR
El artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/1781 describe las obligaciones de los fabricantes, el artículo 29 las de los importadores. Ambos artículos parten de un rol vinculado a lo que una empresa realmente hace con un producto — fabricar e introducir en el mercado bajo nombre propio, respectivamente introducir por primera vez desde un país tercero en el mercado de la UE — y no a cómo se llama a sí misma una empresa ni al sector en el que opera.
Quien ahora quiera saber qué rol será de aplicación una vez que esté disponible el acto delegado para el aluminio, hace mejor en cartografiar primero su propia cadena de producción: dónde se fabrica el producto, quién lo introduce por primera vez en el mercado de la UE, y bajo cuyo nombre se vende. Ese resultado determina luego qué obligaciones se aplican y qué datos deben proporcionarse para el pasaporte de productos digital.
En qué se basa esto
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 27 (obligaciones de los fabricantes)
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 29 (obligaciones de los importadores)
El Reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Hacemos referencias por cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
La ESPR distingue al fabricante y al importador como dos funciones diferentes, cada una con sus propias obligaciones. Quién tiene qué función depende de dónde procede el aluminio y bajo qué nombre se coloca en el mercado de la UE. Una empresa que produce y comercializa halffabricados de aluminio es fabricante en el sentido del artículo 27 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781). Una empresa que obtiene aluminio de fuera de la UE y lo coloca en el mercado de la UE como primera es importador según el artículo 29 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781). Ambas funciones conllevan un conjunto de obligaciones relacionadas con la tarjeta de producto.
Asegurar que la tarjeta de producto existe
Para el fabricante, esto significa que los datos sobre el aluminio —composición, origen, procesamiento— se recopilan y se proporcionan para que se pueda elaborar una tarjeta de producto. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto generalmente significa designar a alguien dentro de la organización que mantenga y proporcione los datos técnicos, a menudo la misma persona que ya gestiona los certificados de material y las declaraciones de conformidad. Para el importador es un poco diferente: debe verificar que el fabricante fuera de la UE ya haya hecho que se elabore la tarjeta de producto, o hacerla elaborar antes de que el aluminio llegue al mercado de la UE. Quién es responsable aquí cuando el fabricante mismo está fuera de la UE se explica más adelante en la página sobre quién se encarga de la tarjeta de producto si el fabricante está fuera de la UE.
Verificar que el aluminio cumple los requisitos
Ambas funciones conllevan una tarea de control, pero con un énfasis diferente. El fabricante es responsable del cumplimiento real de los requisitos aplicables a la tarjeta de producto. El importador debe verificar que el fabricante ha cumplido esto antes de que el producto se importe. En la práctica, esto significa para una empresa importadora que se realiza una verificación de la documentación que proporciona el fabricante extranjero — no solo en la primera entrega, sino también en pedidos repetidos, porque la composición o el procesamiento pueden variar de lote a lote.
Conservar datos y mantenerlos disponibles
Se espera que ambas partes conserven la documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones. Para el fabricante, se trata de los datos técnicos subyacentes del aluminio. Para el importador, se trata de la prueba de que se ha realizado la verificación del fabricante. Para una empresa mediana, esto significa que hay un lugar fijo —digital o en papel— donde se pueden encontrar estos documentos, y no solo en la persona que realizó la importación en su momento.
Mantener los datos de contacto e identificación en orden
Se espera que tanto el fabricante como el importador den a conocer su propio nombre, dirección y datos de contacto en relación con el producto. Esto puede parecer de naturaleza administrativa, pero es relevante cuando surge una pregunta sobre el origen o la responsabilidad. Quién tiene preocupaciones específicas sobre esto, por ejemplo porque los datos resultan ser incorrectos más adelante, encontrará más en la página sobre responsabilidad por datos incorrectos en la tarjeta de producto.
Cooperar con la supervisión
Ambas funciones conllevan la obligación de cooperar con una autoridad supervisora que solicite información o documentación. Para una empresa de este tamaño, esto significa principalmente que hay alguien que sabe dónde están los documentos y puede proporcionarlos cuando se solicite, sin que esto se convierta en una búsqueda de semanas.
Dónde surgen problemas en la práctica
Una situación común es una empresa que compra perfiles de aluminio a un proveedor dentro de la UE, pero no se da cuenta de que ese proveedor a su vez importa de fuera de la UE. La propia empresa cree entonces que es simplemente un comprador, mientras que la cuestión de quién es responsable de qué recae entonces en un eslabón superior o inferior de la cadena.
Una segunda situación: una empresa comercializa aluminio bajo su propia marca, pero lo fabrica un tercero. A menudo se asume que el productor es responsable del pasaporte, mientras que la distribución de funciones en la comercialización con marca propia puede ser diferente. Esto se desarrolla en la página sobre comercialización con marca propia.
Una tercera situación surge en empresas con establecimientos en varios países de la UE, donde no está claro cuál es el establecimiento que formalmente se considera fabricante para una determinada línea de productos. Esto genera duplicación de trabajo o, al contrario, una brecha en la que nadie se siente responsable. Más información al respecto se encuentra en la página sobre responsabilidad con varios establecimientos en la UE.
Una cuarta situación: un importador asume que el fabricante extranjero ha tramitado el pasaporte porque así "consta en el contrato", sin verificarlo nunca. Durante un control por muestreo de vigilancia resulta entonces que no existe documentación subyacente.
Una quinta situación, menos debatida, es el cambio a otro proveedor. El aluminio nuevo puede tener una composición u origen diferente, y el pasaporte existente no lo cubre automáticamente. Lo que hay que gestionar en este caso se describe en la página sobre cambio de proveedor.
Lo que puede registrar ahora
- Un resumen del rol propio por línea de productos: fabricante, importador o ninguno de los dos — con la justificación de por qué.
- Datos de contacto y datos de domicilio tal como se utilizan externamente en relación con el producto.
- La documentación técnica del aluminio: composición, origen, etapas de procesamiento.
- Prueba de verificación de un fabricante extranjero, cuando existe importación — como correspondencia, certificados o declaraciones que se hayan solicitado.
- Un punto de contacto permanente dentro de la organización para consultas de vigilancia, con un lugar establecido donde se puedan encontrar los documentos subyacentes.
- Acuerdos con proveedores o clientes sobre quién aporta qué parte del pasaporte, especialmente en caso de cambio de proveedor o de suministro a un propietario de marca — véase también la página sobre quién es responsable en la entrega a un propietario de marca.
Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página ofrece información general sobre la regulación en la que se basa esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso concreto, consulte a un abogado o a la autoridad competente de vigilancia.
Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Algo no es correcto? Comuníquenoslo — las correcciones tienen prioridad.