¿Importa si mi aluminio es primario o secundario?
Si el aluminio es primario o secundario aún no está establecido
En este momento no existe una norma publicada que especifique para el aluminio si el origen —obtenido de forma primaria o reciclado— tiene incidencia en los requisitos del pasaporte digital de productos. Lo que sí está establecido es que la ESPR, como verordening marco, deja explícitamente abierta esta posibilidad de distinción: los artículos 5 a 7 de la Verordening (UE) 2024/1781 establecen que los requisitos de los productos se fijan por grupo de productos, y que esos requisitos pueden abarcar tanto aspectos de rendimiento (como sostenibilidad, reutilizabilidad y contenido reciclado) como de información (qué debe constar en el pasaporte). El origen del material —y por tanto la distinción primario/secundario— encaja sustancialmente en esa categoría, pero si y cómo se concreta para el aluminio depende del acto delegado que aún debe publicarse para este grupo de productos.
Para quién es relevante esto, y qué aún no está definido
Esta cuestión afecta a todos los que producen o importan semielaborados de aluminio —perfiles, piezas de fundición, aluminio de envase— y que pronto deberán elaborar un pasaporte de productos. Se trata solo de si el origen del material (mena frente a chatarra) se convierte en un dato separado dentro de ese pasaporte, posiblemente con requisitos o umbrales específicos. No se trata de si el aluminio va a estar sujeto a la ESPR en cualquier caso —ese proceso ya está en marcha a través del plan de trabajo de la ESPR— ni tampoco de requisitos que ya se aplican a otros grupos de productos para los que ya se ha publicado un acto delegado. Para esos grupos, la respuesta a esta pregunta ya puede estar fijada; para el aluminio aún no. Por lo tanto, si alguien encuentra en algún lugar un porcentaje concreto de contenido reciclado o un campo de datos obligatorio "primario/secundario" atribuido al aluminio, está consultando una fuente que no es la normativa específica del aluminio, ya que esa no existe aún.
Cuándo se tendrá claridad al respecto
No hay una fecha fijada aquí. Según el plan de trabajo de la ESPR 2025-2030, se espera que el acto delegado para este grupo de productos se publique en 2027; solo después se sabrá si, y cómo, la distinción primario/secundario se refleja en los requisitos y en el pasaporte. Hasta esa publicación no existe obligación legal alguna de registrar o mostrar este dato de forma prescrita. Tan pronto como el acto sea publicado, esta página será actualizada con el contenido efectivo.
Lo que esto significa en la práctica, paso a paso
Primero: no es necesario ajustar ahora la propia administración sobre la base de una obligación que aún no existe. Sin embargo, es útil, habida cuenta de la orientación de la ESPR —que en los artículos 5 a 7 menciona explícitamente el contenido reciclado y el origen del material como asuntos sobre los que pueden establecerse requisitos— saber ya dónde procede el propio aluminio: qué parte es primaria, qué parte procede de chatarra, y de qué proveedor o fundición procede esa chatarra. Este tipo de datos suele estar ya disponible en la compra o en la fundición/smelter, pero no siempre se registra de forma estructurada. A continuación, es práctico conservar declaraciones de proveedores sobre origen y composición, aunque aún no exista una forma legal prescrita para ello —esto ahorra trabajo de búsqueda una vez que el acto delegado esté disponible. Después: mantener un ojo en la publicación de ese acto delegado, ya que es lo que determina si primario/secundario es un dato separado y obligatorio en el pasaporte, y si es así, según qué método de cálculo se establece. El artículo 39 de la ESPR trata los métodos de ensayo, medición y cálculo que deben prescribirse para tales datos —por lo que cualquier porcentaje de reciclado también tendría que calcularse según un método aún por fijar, no a libre criterio. Finalmente: una vez que se conozcan los requisitos específicos del aluminio, la información de origen ya recopilada podrá utilizarse inmediatamente para elaborar el pasaporte, en lugar de tener que rastrearla entonces.
De dónde se desprende esto: artículos 5 a 7 y artículo 39 ESPR
La base para esto se encuentra en el Reglamento (UE) 2024/1781. Los artículos 5 a 7 describen que los requisitos de los productos — incluyendo requisitos sobre composición de materiales y contenido de reciclado — se desarrollan por grupo de productos en requisitos de desempeño e información, y que este desarrollo se realiza mediante un acto delegado para ese grupo de productos específico. El artículo 39 establece que cuando se fijen tales requisitos, también se haya especificado cómo se prueban, miden o calculan, de modo que un dato como el contenido de reciclado no sea facultativo sino que se obtenga según un método prescrito. Para el aluminio, este desarrollo aún no existe; las normas marco muestran que la distinción primario/secundario puede ser una parte lógica de una futura regulación.
Quien desee prepararse para esto ahora, lo mejor es comenzar ordenando sus propios datos de origen por lote de aluminio y seguir la publicación del acto delegado específico del aluminio; alupas.eu actualizará esta página una vez que ese acto esté disponible.
En qué se basa esto
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículos 5 a 7 (requisitos de diseño ecológico, requisitos de rendimiento e información)
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 39 (métodos de prueba, medición y cálculo)
El Reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Hacemos referencias por cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
El ESPR no hace una distinción en sí mismo entre aluminio primario y secundario: el reglamento describe en los artículos 5 a 7 que habrá requisitos de diseño ecológico y requisitos de información, y estos pueden referirse a cuestiones como el contenido reciclado, la reciclabilidad y el impacto ambiental. Si y cómo se tiene en cuenta la procedencia del aluminio —primario del mineral o secundario del reciclaje— depende exactamente del acto delegado que se elabore para el aluminio. Mientras no exista, no hay un método de cálculo establecido ni un valor límite en el que basarse. Lo que se incluya o no en la práctica se lo comunicaremos en cuanto se sepa en la página sobre qué es un acto delegado y por qué determina lo que debo hacer.
Registrar la procedencia del material
Para una empresa con 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica que es útil saber ya ahora qué parte de la corriente de aluminio entrante es primaria y qué parte es secundaria, por lote o por proveedor. No porque ya sea obligatorio un porcentaje, sino porque esta información probablemente será uno de los datos que figuren en el pasaporte. Quien ya lo controle ahora, no tendrá que reconstruir documentación con efecto retroactivo más adelante. Los datos exactos se describen en la página sobre qué datos aparecen en el pasaporte del producto de aluminio.
Fundamentar con un método reconocido
El artículo 39 del ESPR trata de los métodos de prueba, medición y cálculo que se utilizan para verificar el cumplimiento de los requisitos. Este artículo deja claro que no se puede utilizar simplemente un método de cálculo propio una vez que el acto delegado sea vigente: habrá un método prescrito que se aplicará a todos en el sector. En la práctica, esto significa que una estimación propia de la proporción de aluminio secundario —por muy cuidadosa que sea— debe ser reemplazada en un momento dado por un método que se ajuste a lo establecido en el acto. Las empresas que ya utilicen un método de cálculo para, por ejemplo, informes de sostenibilidad, harían bien en documentarlo por separado, para que más adelante quede claro cuál fue la base.
La procedencia como parte de un conjunto más amplio
Primario frente a secundario es una característica dentro de un pasaporte que probablemente será más amplio, con datos sobre composición, procedencia y procesamiento. Para los fabricantes de perfiles y extrusores que trabajan con aleaciones y procedencias variables, esto es algo diferente que para las fundiciones que a menudo trabajan con chatarra y material secundario. Lo que esto significa específicamente para el sector de perfiles está en la página sobre el pasaporte de producto para perfiles de aluminio, y más en general sobre qué productos del sector están cubiertos por el ESPR en la página sobre qué productos del sector del aluminio están sujetos a la ESPR.
Dónde surgen problemas en la práctica
Hay varias situaciones que se repiten constantemente en empresas que se están preparando para esto.
Mezclar sin registro. Las empresas que mezclan aluminio primario y secundario en la fusión o durante el procesamiento a menudo no registran la proporción en que lo hacen. Una vez que la procedencia se convierte en una obligación de información, esa proporción no se puede reconstruir posteriormente.
Suponer que "reciclado" es lo mismo que "secundario". En la práctica se utilizan indistintamente, pero no es automáticamente la misma definición que se aplicará en una futura regulación. Por ahora, una definición propia no genera problemas, pero es algo a tener en cuenta cuando aparezca el acto delegado.
Proveedores que no proporcionan información sobre la procedencia. Quien compra aluminio como materia prima o semiproducto depende del proveedor o importador para estos datos. Si esa partida no especifica si se trata de material primario o secundario, tampoco hay nada que informar en la propia empresa. Esto es especialmente importante en el caso de importaciones de fuera de la UE.
Incertidumbre sobre quién proporciona los datos en el caso de semiproductos. Una empresa que compra aluminio, lo procesa más y lo revende no siempre sabe si los datos de procedencia del productor original se transmiten o si debe completarlos ella misma. Más información al respecto se encuentra en la página sobre si ya debe haber un pasaporte de producto cuando el aluminio es aún un semielaborado.
El aluminio de embalaje tratado por separado del resto del surtido. Las empresas que producen perfiles además de aluminio de embalaje a veces asumen que las normas serán iguales para ambos. Esto aún no se ha establecido; lo que sea específicamente relevante para el aluminio de embalaje se encuentra en la página sobre: si el pasaporte de producto también se aplica al aluminio de embalaje.
Lo que puede registrar ahora
- Por lote de compra: si el aluminio es primario, secundario o una forma mixta, con indicación de la fuente del proveedor.
- La proporción de aluminio primario/secundario al mezclar material en los procesos de producción propios, incluida la fecha y número de lote.
- Correspondencia con proveedores e importadores sobre el origen del material suministrado — especialmente en caso de importación desde fuera de la UE.
- El método de cálculo que eventualmente se utilice internamente para determinar la proporción de material secundario, con una breve descripción de los supuestos.
- Un resumen de qué líneas de producción trabajan con qué tipo de aluminio, de modo que cuando se publique el acto delegado esté claro rápidamente qué líneas se verán afectadas en primer lugar.
- Eventuales certificados o declaraciones de sostenibilidad existentes sobre el contenido de material reciclado, incluso si actualmente se han elaborado con un propósito diferente al del pasaporte de producto.
Quien ya dude ahora si esto es relevante para su propio producto, encuentra una primera orientación en la página sobre si el pasaporte de producto digital se aplica al aluminio propio.
Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página ofrece información general sobre la regulación en la que se basa esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso concreto, consulte a un abogado o a la autoridad competente de vigilancia.
Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Algo no es correcto? Comuníquenoslo — las correcciones tienen prioridad.