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¿Qué hago con el aluminio en existencias que ya hay cuando entran en vigor las normas?

El inventario está sujeto al régimen que aplica en el momento de la puesta en el mercado

Lo que sucede con el inventario existente depende del momento en que ese inventario se pone en el mercado, no del momento en que se produjo o se adquirió. La ESPR funciona mediante actos delegados por grupo de productos: solo cuando existe tal acto queda establecida la fecha a partir de la cual es obligatorio un pasaporte de productos digitales para ese grupo de productos, y qué se aplica en un posible período transitorio. Para los productos semielaborados de aluminio, ese acto delegado aún no existe. Esto significa que en este momento no hay una obligación vinculante de dotar retroactivamente de un pasaporte al inventario que ya se encuentra en almacén, ni tampoco está establecido cómo se tratará el inventario "antiguo" una vez que la obligación exista. Este último aspecto se regulará en el propio acto delegado.

Para quién es relevante este tema y para qué no lo es

Este tema afecta a los fabricantes e importadores de productos de aluminio que entran en el ámbito de aplicación de la ESPR — la norma se aplica a los productos físicos que se ponen en el mercado o se ponen en servicio en la Unión (artículo 1 de la ESPR). Se trata, pues, de productos semielaborados de aluminio como perfiles, piezas fundidas y material de embalaje que un fabricante o importador tiene en su propio inventario con vistas a la venta dentro de la UE. No se trata de productos que ya han sido entregados a un usuario final y que están en uso: esa cuestión ("¿debo documentar retroactivamente mis instalaciones existentes?") no se aplica aquí, porque la obligación se activa en el momento de la puesta en el mercado, no en el del uso. Tampoco se trata de otros grupos de productos distintos del aluminio — para textiles, baterías u otros sectores se aplican actos delegados propios con su propio calendario, y estos son independientes de lo descrito aquí.

Aún no hay fecha fija, pero sí hay un proceso establecido

Aún no se ha publicado ningún acto delegado que haga obligatorio el pasaporte de productos digitales para el aluminio, por lo que tampoco hay una fecha de entrada en vigor. Lo que sí está establecido es el procedimiento mediante el cual esto se llevará a cabo: la Comisión Europea establece prioridades y un plan de trabajo por grupo de productos y posteriormente lo desarrolla en un acto delegado (artículo 18 de la ESPR). Los productos semielaborados de aluminio han sido identificados como área de atención en ese procedimiento, pero el acto en sí — que contiene el alcance exacto, la fecha de entrada en vigor y las disposiciones transitorias eventuales para el inventario existente — aún debe ser establecido y publicado. Hasta que se publique el acto, no existe obligación conforme a la ESPR de contar con un pasaporte de productos digitales para el aluminio. Cuando se publique el acto, la fecha y el contenido de una posible regla transitoria se actualizarán aquí.

Qué hacer mientras la fecha aún no está establecida

El primer paso más obvio es no cambiar nada físicamente en el inventario, pero sí comenzar a ordenar los datos que deberían estar detrás de un digital product passport: composición de materiales, origen, proceso de transformación y posibles certificados. Esa información ya suele estar presente en algún lugar — en el fabricante, en la fundición, en la documentación de calidad — pero no está agrupada de una forma que se pueda convertir rápidamente en un pasaporte. Quien lo ordene ahora no tiene que empezar desde cero cuando se publique el acto delegado. Un segundo paso es comprobar qué inventario se espera que siga siendo comercializado después de una posible fecha de aplicación: con lotes grandes con plazos de entrega largos, ese puede ser un escenario realista, mientras que el inventario que rota rápidamente no corre ese riesgo. Un tercer paso es vigilar la publicación del acto delegado en sí, porque se espera que en él se establezca si, y en su caso cómo, se trata el inventario que fue producido o comprado antes de la fecha de aplicación. Lo que no tiene sentido es adelantarse ahora a un período de transición específico o una exención para inventario existente: aún no existe, y su forma exacta no está establecida en ningún lugar.

En qué se basa esto

Que los semiacabados de aluminio puedan caer dentro del ámbito de aplicación de la ESPR se deduce del artículo 1 del Reglamento (UE) 2024/1781, que establece el objeto y el alcance del reglamento para los productos físicos comercializados en la Unión. Que las obligaciones concretas — incluida la fecha de aplicación y posibles disposiciones transitorias para inventario existente — se desarrollen por grupo de productos en un acto delegado se deduce del artículo 18 de ese mismo reglamento, que encarga a la Comisión priorizar grupos de productos y seguir un plan de trabajo antes de que se adopten esos actos. Mientras no se haya publicado ese acto para el aluminio, no hay base legal para asumir ya una obligación para inventario existente.

Qué hacer ahora

Mapea de forma estructurada los datos de material y origen del inventario actual, para que luego se puedan convertir fácilmente en un pasaporte, y vigila la publicación del acto delegado para el aluminio — una vez que esté disponible, aquí se describe qué significa eso concretamente para el inventario que ya existe.

En qué se basa esto

El Reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Hacemos referencias por cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

El inventario que ya existe en el momento en que entren en vigor los requisitos de un grupo de productos es una cuestión que el ESPR no responde con una única regla simple. El propio Reglamento (Reglamento (UE) 2024/1781, artículo 1) describe el marco y el ámbito de aplicación, pero los requisitos específicos por grupo de productos — y por lo tanto también si y cómo se trata el inventario existente — llegan solo con el acto delegado que se elaborará para el aluminio. Lo que esto significa exactamente se describe en la página sobre qué es un acto delegado y por qué determina lo que usted debe hacer. Hasta que este acto esté disponible, no hay una disposición transitoria establecida para el aluminio a la que hacer referencia.

Saber cuándo entra en vigor cada fecha

El artículo 18 del ESPR trata sobre la priorización y planificación de grupos de productos: la Comisión Europea determina el orden y el plazo en que los grupos de productos entran en juego. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa que no hay una única fecha de entrada en vigor para "aluminio", sino una fecha que se fija en cada acto delegado. Planificar la gestión de inventario en función de una fecha que aún no se ha publicado es, por lo tanto, prematuro. En la práctica, esto significa que seguir el plan de trabajo y los anuncios relativos al acto delegado es más importante que establecer de antemano una fecha interna de parada para el suministro de inventario sin documentación.

Evaluar si el inventario existente entra en el ámbito de aplicación de los nuevos requisitos

Si los productos de aluminio que ya están en el almacén entran en el ámbito de aplicación tal como se describe en el artículo 1 del ESPR depende de la clasificación exacta del grupo de productos que aún debe seguir. Una empresa que actualmente mantiene inventario de perfiles, piezas fundidas o aluminio para envasado puede clasificar ese inventario por tipo y aplicación, de modo que cuando el acto delegado esté disponible, sea rápido determinar qué parte del inventario posiblemente entra en los nuevos requisitos. Esta no es una obligación legal ahora, pero es una preparación práctica que ahorra mucho trabajo de investigación posterior.

Documentar qué datos ya se conocen

Para el inventario que ya ha sido producido o comprado, los datos suelen estar disponibles: composición, origen, proveedor, número de lote. Estos datos son la base a partir de la cual se elaborará posteriormente un pasaporte de producto. Ordenarlos ahora — por lote, por proveedor, por código de producto — no es una obligación, pero sí algo que se alinea con los pasos descritos en la página sobre cómo abordar paso a paso el pasaporte de producto para aluminio. Cuanto mejor estén organizados estos datos ahora, menos trabajo de investigación habrá cuando sea necesario crear realmente un pasaporte.

Dónde surgen problemas en la práctica

El inventario se trata como un único lote grande. Una empresa con diferentes líneas de producción o líneas de compra agrupa todo el inventario de aluminio en un mismo apartado administrativo, sin distinción según la aleación, la forma de procesamiento o el destino. Una vez que queda claro qué grupo de productos es el primero en recibir requisitos, todo tiene que ser desglosado posteriormente.

Se espera con todo hasta que la fecha de entrada en vigor sea conocida. Algunas empresas posponen toda preparación "hasta que sea seguro". La consecuencia es que cuando se publica el acto delegado, ya no hay tiempo para recopilar datos sobre el inventario que ha estado en el almacén durante meses o años.

Los datos de los proveedores ya no se pueden encontrar. El inventario que permanece durante mucho tiempo a veces se separa de la documentación de compra original. Si un proveedor ya no existe o una persona de contacto se ha ido, recopilar datos de composición para inventario más antiguo se convierte en un problema.

Confusión entre "aún vender" y "aún destruir". Las empresas que desean deshacerse del inventario antes de que entren en vigor los nuevos requisitos a veces se preguntan si destruir es más rápido o fácil que vender según las nuevas reglas. Esta es una pregunta diferente a la de la gestión de inventario, y se trata por separado en la página sobre si el inventario de aluminio no vendido aún puede ser destruido.

Falta comunicación interna. El almacenero, el comprador y el departamento de ventas tienen cada uno una imagen diferente de qué debe hacerse con el inventario existente, porque nadie ha mantenido la conversación sobre qué ya se conoce y qué aún debe registrarse. Cómo se lleva a cabo esa conversación internamente se aborda en la página sobre cómo explicar a los colegas qué cambia con el pasaporte de producto.

Lo que puede registrar ahora

  • Un resumen por lote de inventario de aleación, forma de procesamiento y proveedor original, de modo que la trazabilidad no dependa de una única persona o un único sistema.
  • Documentación de compra y certificados que ya existen, agrupados por lote o número de lote en lugar de dispersos en diferentes departamentos.
  • Una anotación de la fecha de producción o fecha de compra de cada lote de inventario, de modo que cuando se conozca una fecha de entrada en vigor, sea rápidamente evidente qué inventario se originó antes y cuál después.
  • Un punto de contacto interno o propietario del proceso para datos de inventario, de modo que las preguntas al respecto no queden sin resolver entre departamentos.
  • Un entorno de prueba en el que ya se practica la compilación de un pasaporte para una parte del inventario, tal como se describe en la página sobre si ya puede probar un pasaporte de producto antes de que sea obligatorio. Esto aclara qué datos sobre el inventario existente ya son suficientes y cuáles aún faltan.
  • Una lista de tipos y códigos de productos que pueden ser elegibles para registro conjunto, en caso de que posteriormente resulte que varios productos pueden registrarse simultáneamente para un pasaporte de producto, lo que ahorra tiempo con posiciones de inventario más grandes del mismo tipo de producto.

Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página ofrece información general sobre la regulación en la que se basa esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso concreto, consulte a un abogado o a la autoridad competente de vigilancia.

Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Algo no es correcto? Comuníquenoslo — las correcciones tienen prioridad.