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¿Tengo que hacer públicos datos sensibles de mi empresa sobre mi aluminio?

No todo en el pasaporte es público

No, no automáticamente. El ESPR establece una distinción entre la información que es visible para todos a través del pasaporte de producto digital y la información que solo está destinada a partes específicas, como autoridades de vigilancia u otros eslabones de la cadena. Por lo tanto, el hecho de que un dato figure en el pasaporte no significa automáticamente que sea público. En el caso de los semielaborados de aluminio, se trata a menudo de datos sensibles como la composición exacta de la aleación, detalles sobre el proceso de producción o la identidad de proveedores específicos. El Reglamento tiene en cuenta que este tipo de información tiene valor empresarial y, por tanto, establece una distinción entre lo que es visible públicamente y lo que permanece con acceso limitado.

Para quién se aplica esto y para qué no

Esto se aplica a los datos que se recopilan y se suministran específicamente para el pasaporte de producto digital: características técnicas, origen, historial de transformación y similares. Por lo tanto, se trata de la información que finalmente se adjunta al producto a través del código QR. No se trata de información confidencial de la empresa que sea independiente del pasaporte, como datos financieros, costos internos o listas de clientes —para esto se aplican las normas ordinarias sobre secretos comerciales, que no cambian con la llegada del pasaporte de producto. También hay diferencia entre lo que un fabricante o importador debe registrar e informar internamente y lo que finalmente aparece como campo públicamente visible en el pasaporte mismo. Esta distinción se concreta en el acto delegado por grupo de productos, y para el aluminio aún no existe.

Aún no hay una fecha fija para esta norma

Aún no hay una fecha límite. El ESPR ya está en vigor, pero qué datos deben incluirse exactamente en el pasaporte para los semielaborados de aluminio y cuáles son accesibles al público frente a cuáles están limitados a ciertas partes se establece en un acto delegado específico del producto. Según el plan de trabajo de la Comisión Europea para 2025-2030, se espera que ese acto delegado para el aluminio esté listo alrededor de 2027. Hasta que se publique ese acto delegado, no existe para el aluminio una obligación concreta de incluir datos en un pasaporte, y menos aún de hacerlos públicos. Una vez que se publique el texto, la fecha exacta y el contenido de los requisitos de información aparecerán aquí.

Cómo abordarlo en la práctica

El primer paso es hacer un inventario de qué datos sobre el producto de aluminio ya se comparten, con quién y sobre qué base —piense en certificados, declaraciones de materiales o datos que ya se suministran para otra legislación. Ese inventario será útil después para determinar qué probablemente se incluya en el pasaporte y qué no. El segundo paso es esperar la publicación del acto delegado para el aluminio: solo en él se especificará qué campos son obligatorios y cuáles de ellos son visibles al público. El tercer paso, para quienes hagan compilar un pasaporte a través de alupas.eu: los datos proporcionados para el pasaporte no necesitan marcarse por separado como «confidenciales» antes de que la propia legislación establezca esa distinción —la plataforma procesa la aportación de acuerdo con los niveles de acceso que prescribe la legislación una vez que estén establecidos. Quien ya tenga dudas sobre si un dato específico es competitivamente sensible, haría bien en mencionarlo simplemente en el suministro, para que se pueda tener en cuenta al compilar el pasaporte.

La base: artículo 10 y artículo 38 ESPR

El artículo 10 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece los requisitos generales para el pasaporte digital de productos, incluyendo la forma en que la información se pone a disposición de diferentes tipos de usuarios — desde consumidores hasta autoridades de vigilancia. De ello se deduce que no todos los datos del pasaporte tienen que ser igualmente visibles para todos; qué datos son accesibles para quién se desarrollará más específicamente por grupo de productos. El artículo 38 regula las obligaciones de los actores de la cadena de suministro, como fabricantes e importadores, de proporcionar información correcta y completa a quien compila el pasaporte. Se trata de una entrega dentro de la cadena, dirigida a la construcción correcta del pasaporte — no una divulgación automática al público en general. La diferencia entre "entregar para el pasaporte" y "divulgar a través del pasaporte" está ya presente en el propio reglamento, y se desarrollará más una vez que se publique la especificación de productos.

Los que deseen ordenar ahora pueden hacer mejor un seguimiento de qué datos sobre el producto de aluminio están disponibles internamente y cuáles de ellos se consideran sensibles, de modo que esa lista esté lista cuando se publique el acto delegado para el aluminio. Para consultas concretas sobre una entrega específica, puede contactarse con alupas.eu, y para el texto formal, la publicación oficial de la Comisión Europea sigue siendo la fuente a seguir.

En qué se basa esto

El Reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Hacemos referencias por cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

Proporcionar datos que completen el pasaporte

El artículo 10 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe qué tipo de información contiene un pasaporte digital de producto: datos sobre materiales, composición, origen y características ambientales del producto. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica que deben aportarse datos sobre aleaciones, tratamiento de superficie y origen de la materia prima a quien compila el pasaporte. Qué datos se esperan exactamente está descrito en ¿qué datos se incluyen en el pasaporte digital de producto del aluminio? Este es el punto de partida: primero queda claro qué debe incluirse, solo después es relevante la pregunta sobre qué información es sensible.

Proporcionar datos a otros actores en la cadena

El artículo 38 del ESPR aborda las obligaciones de los actores en la cadena de suministro: fabricantes, importadores y otros eslabones intercambian entre sí la información necesaria para cumplir el reglamento. Para una fundición o empresa de perfiles, esto significa que un proveedor o cliente puede solicitar datos necesarios para su propio pasaporte o expediente. Esta es una corriente diferente de los datos que aparecen en el pasaporte público — una distinción que en la práctica a menudo se confunde.

Diferenciar entre lo que se hace visible y lo que no

No todo flujo de datos dentro del pasaporte digital de producto es visible para todos. Quién puede ver qué datos depende del rol de esa parte — autoridad supervisora, cliente, reciclador o consumidor. Esta distinción está descrita en ¿quién puede consultar qué datos del pasaporte del producto? Para una empresa, este es precisamente el punto donde aterriza la pregunta sobre información sensible: no "¿debe existir este dato en el pasaporte", sino "¿quién verá este dato".

Mantener el expediente técnico y el pasaporte uno al lado del otro

Un expediente técnico a menudo contiene más información y más detallada de la que aparece en el pasaporte. El pasaporte es un extracto con carácter público o semipúblico; el expediente detrás puede contener parámetros de proceso, datos de proveedores y especificaciones internas que no están destinadas al pasaporte. La diferencia entre los dos está explicada en cuál es la diferencia entre mi expediente técnico y el pasaporte de producto digital Esta distinción es el núcleo de cómo se manejan los datos sensibles: no todo lo que sabes tiene que aparecer en el pasaporte.

Dónde surgen problemas en la práctica

Una empresa de producción proporciona la fórmula completa de una aleación en lugar de la designación EN-AW y las características que solicita el pasaporte. La designación y composición según lo esperado en el pasaporte se describen en ¿cómo registro la aleación y la designación EN-AW? — una fórmula precisa con proporciones exactas de elementos de aleación generalmente no es lo que se solicita allí.

Un proveedor se niega a cualquier intercambio de datos por temor a que información competitivamente sensible llegue a un cliente, y por lo tanto proporciona muy poco para completar el pasaporte de ese cliente. Esto a menudo surge de la falta de claridad sobre lo que pide el artículo 38: compartir datos dentro de la cadena no es lo mismo que hacer públicos esos datos.

Una empresa envía informes internos o certificados en forma completa, cuando solo se necesita un valor de resultado o una referencia al método de medición. La pregunta sobre qué método de medición subyace al pasaporte es diferente de la pregunta sobre qué informe de prueba subyacente es visible; véase ¿según qué método debo medir los valores para el pasaporte?

Los datos de origen de chatarra o corrientes residuales se transmiten completamente con el nombre del proveedor, cuando para la proporción de material reciclado es relevante un porcentaje demostrado, no la identidad de cada parte proveedora. Cómo se demuestra esa proporción está en ¿cómo demuestro la proporción de aluminio reciclado?

La información sobre reparación y residuos se proporciona con detalles de procesos internos, cuando la pregunta de si este tipo de información pertenece al pasaporte es independiente de la pregunta de qué tan detallada es; véase debo incluir información sobre reparación y restauración de aluminio en el pasaporte

Lo que puede registrar ahora

  • Un resumen de qué datos están disponibles internamente frente a cuáles realmente aparecen en el pasaporte — con una referencia a la distinción entre expediente y pasaporte.
  • Una norma interna sobre quién dentro de la empresa decide qué información se envía a un socio de la cadena sobre la base del artículo 38, y qué información va al propio pasaporte.
  • Una plantilla para el intercambio de datos con proveedores y clientes, con un formato fijo que indica qué dato se solicita y en qué forma (resultado, no datos subyacentes).
  • Un resumen de funciones y niveles de acceso, ajustado a quién puede ver qué datos, para que la información sensible no se comparta más ampliamente de lo necesario.
  • Un procedimiento establecido para la presentación de resultados de medición y porcentajes de origen, de modo que se comparta siempre el mismo nivel de detalle en lugar de evaluar de nuevo en cada solicitud qué se puede hacer y qué no.
  • Un resumen del idioma en el que se presentan y publican los datos, relevante cuando la documentación interna se ha elaborado en un idioma diferente al que solicita el pasaporte; véase en qué idioma deben estar los datos en el pasaporte de producto

Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página ofrece información general sobre la regulación en la que se basa esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso concreto, consulte a un abogado o a la autoridad competente de vigilancia.

Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Algo no es correcto? Comuníquenoslo — las correcciones tienen prioridad.